Opinión UA: Avances laborales para Chile

Por

Ruben Gajardo

Decano Facultad de Ciencias Jurídicas

Universidad de Antofagasta

 

Recientemente la Presidenta de la República ha procedido a promulgar la Ley N°20.940 sobre Reforma Laboral.

El proyecto original contenido en el mensaje de la jefa de Estado sufrió modificaciones en el Congreso, parte de su contenido fue excluido por el Tribunal Constitucional y, finalmente algunas de sus disposiciones resultaron vetadas por la propia Presidenta, esto último, para restablecer el desequilibrio producido por la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales algunos artículos.

Producto de lo anterior, finalmente la ley contiene las siguientes materias principales:

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Decano Rubén Gajardo

1.-  Participación de la mujer.  Los estatutos de las organizaciones sindicales deberían incorporar un mecanismo destinado a resguardar que sus directorios estén integrados por un número de mujeres no inferior a un tercio del total de aquéllos.  Por otra parte, en las negociaciones colectivas de sindicatos que tengan afiliación femenina a la comisión negociadora deberá agregarse una trabajadora, salvo que alguna de ellas integre por derecho propio la directiva sindical.

2.-  En materia de negociación colectiva hay importantes modificaciones, tales como;

  1. a) Se amplía el universo de trabajadores que pueden negociar, incluyendo a quienes se desempeñen en una obra o faena transitoria y aquellos sujetos a contrato de aprendizaje.
  2. b) Se amplían las materias que pueden ser objeto de negociación. Entre ellas se mencionan acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares; el ejercicio de la corresponsabilidad parental; planes de igualdad de oportunidades y equidad de género; acuerdos de capacitación y reconversión productiva de los trabajadores; mecanismos de solución de controversias; mantenimiento de servicios de bienestar, etc.,
  3. c) Se reconocen los pactos sobre condiciones especiales de trabajo celebrados entre sindicatos y empresa, toda vez que la afiliación sindical alcance un mínimo del 30% de los trabajadores. Así podrán convenir, entre otras materias, la distribución de jornada semanal de trabajo y el caso de trabajadores con responsabilidades familiares

Pero sin duda lo más relevante dice relación con la huelga.

         Por de pronto si bien existe, hasta ahora no se había consagrado de manera expresa en nuestra legislación que la huelga es un derecho de los trabajadores.  En su ejercicio se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga.  Se discutió sobre la posibilidad del reemplazo interno, vale decir el reemplazo de los huelguistas con trabajadores de la misma empresa que no se encuentren en huelga.

         La nueva redacción lo impide absolutamente, en concordancia a lo resuelto por la Corte Suprema en la materia. Sin duda que hemos avanzado con este reforma, pese a que los cambios que sufrió en el Congreso y en el TC, pero como dice el dicho, es mejor ver el vaso medio lleno en estos casos.

 

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David.pasten@uantof.cl

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